Según el artículo 66 de la LFT, la jornada de trabajo podrá prolongarse, por circunstancias extraordinarias (horas extras), sin excederse nunca de tres horas diarias tres veces a la semana (a esto se le conoce como la regla del 3x3).
Éstas se pagarán de acuerdo al art. 67 LFT, con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada (horas extras dobles).